A menudo, quien ha pasado tiempo en prisión, sobre todo si ha sido mucho, tiene dudas sobre la situación en que va a encontrase una vez llegue a la edad de jubilación.
¿Cuánto tiempo he debido de cotizar a la seguridad social para tener derecho a una pensión de jubilación?
¿Qué edad he de haber cumplido para poder jubilarme?
¿Si no tengo derecho a una pensión de jubilación ordinaria –la que se conoce como Pensión de Jubilación Contributiva (PJC)-, es decir, aquella que se cobra por haber cotizado a la Seguridad Social, podré cobrar alguna otra pensión?
Deciros que el tema es complejo, pues las variantes son muchas y por eso aconsejamos poneros en contacto con Harrera o con un asesor laboral. Sin embargo, vamos a dar respuesta al supuesto más corriente que se da entre los expresos, aquel en que se llega a la edad de jubilación después de haber trabajado un determinado número de años como autónomo y/o para un empresario corriente, queremos decir, no en regímenes especiales como el de la mar o el de la minería.
¿Cuál es el tiempo mínimo que ha de cotizarse para cobrar una PJC?
Quince (15) años, de los que dos (2) deberán de estar comprendidos dentro de los quince (15) años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho al cobro de la pensión.
Ha de tenerse además en cuenta que si en algún periodo de tiempo se trabajó a tiempo parcial ello afectará al cómputo de lo que se considere como cotizado. Es decir, si durante un año trabajaste a media jornada, a efectos de jubilación se entenderá que has trabajado medio año.
¿Qué edad he de tener para cobrar esa pensión?
A partir del 1 de enero de 2013 la edad de jubilación es la de 67 años, excepto para quienes acrediten una cotización de 38 años y 6 meses, que podrán jubilarse a los 65 años.
Esta medida supuso elevar la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años. La elevación no ha sido, sin embargo, automática sino gradual. Cada año se irá retrasando un mes la edad de jubilación. De esa manera:
¿Cuánto dinero cobraré de esa Pensión de Jubilación Contributiva?
La cantidad dependerá del tiempo que trabajaste y de la cantidad que cotizaste, es decir, de los sueldos que cobraste. El cómputo ha de hacerse caso por caso.
¿Si no tengo derecho a cobrar la PJC, podré cobra alguna otra pensión?
Sí, la que se llama Pensión de Jubilación No Contributiva (PJNC). La cobrará quien reúna estos requisitos:
(Como ves, para cobrar la PJNC no es preciso haber cotizado a la Seguridad Social).
¿Cuál es la cuantía de la PJNC?
Para el año 2015 son 366,990€ al mes, más dos pagas extras. Sin embargo, de esta cantidad se restarán los ingresos que se hayan recibido por otras fuentes hasta llegar al tope mínimo del 25% de la pensión. Es decir que, si cumples todos los requisitos para el cobro de la pensión y has tenido otras fuentes de ingreso, cobrarás al menos 91,73€ al mes.
HARRERA ELKARTEA
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